La tasa LIBOR utilizada como referencia para determinar las tasas de interés de créditos, el precio de instrumentos derivados y futuros, entre otros productos financieros de diversas monedas a nivel mundial, cesará como referente internacional, para dar paso a otros tipos de indicadores alternativos.

Resulta conveniente y necesario para las partes contar con un mecanismo para definir una nueva tasa de interés que en adelante sea la utilizada para determinar los intereses aplicables a las operaciones en dólares de los Estados Unidos de América, correspondientes a su Préstamo y Leasing, y con el fin de establecer la forma en que se realizará dicha transición, a continuación, le informamos la cláusula que aplicará al respecto, que se tendrá por incorporadas y aplicables efectiva a partir de recibida esta notificación:

“CLAUSULA [X]. DE LA TASA SUSTITUTA: Cuando no sea posible determinar la tasa o índice de referencia, resulte inexistente, deje de existir, sea declarada ilegal o no representativa por una autoridad competente o según criterios técnicos verificables (la “Tasa Inaplicable”), se deberá acordar dentro de 60 días hábiles, una tasa de referencia sustituta aplicable para el resto del préstamo o leasing (la “Tasa Sustituta”). Durante dicha negociación, la tasa de interés corriente será igual a la que ha sido aplicada durante el período anterior a la Tasa Inaplicable. De no llegar a un acuerdo en el plazo anterior, el DEUDOR o la ARRENDATARIA (según corresponda), autoriza a Davivienda a definir una Tasa Sustituta según los siguientes supuestos: (i) El resultado del promedio de tasas de interés cobradas durante los últimos 3 meses anteriores a la Tasa Inaplicable, (ii) Definir una nueva tasa, racional y proporcional, considerando otras tasas de referencia, (iii) Aquella(s) tasa(s) seleccionada(s) o recomendada(s) por una autoridad competente del país/región que determinaba la Tasa Inaplicable o, en caso de tasas en dólares, por a.) el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, b) el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, c) un comité especializado convocado por los anteriores, o d) autoridad competente, o (iv) una tasa determinada por el Banco Central, autoridad competente, o Regulador del Banco. Seleccionada la Tasa Sustituta, se entenderá la aceptación de las partes y empezará a regir de forma inmediata. CÁLCULO DE LA TASA SUSTITUTA: Seleccionada la Tasa Sustituta se le sumarán los puntos básicos requeridos (el “Spread”) para que la suma entre la Tasa Sustituta y el Spread, sea equivalente a la tasa anteriormente cobrada. La tasa resultante de aplicar la Tasa de Sustituta más el Spread en ningún caso podrá ser inferior a: i) la Tasa Piso indicada en el crédito o leasing; o en su defecto ii) la tasa de interés corriente que ha sido aplicada durante el periodo anterior a la Tasa Inaplicable.”

Para atender las consultas sobre este proceso o cualquier apoyo que requiera con relación al presente comunicado, quedamos a su disposición y responderemos las inquietudes enviadas a la dirección costarica_clientes@davivienda.cr